Norma lumínica

Regulación de la Contaminación Lumínica

Desde 1998 Chile cuenta con una Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, que aplica a las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, para proteger la calidad astronómica de los cielos nocturnos del norte de nuestro país.

Esta norma restringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio superior, la sobre-iluminación y la emisión de luz en rangos no útiles para la visión humana, o en rangos que impactan aumentando la contaminación lumínica, como es el rango azul.

La fuente emisora regulada es el Alumbrado de Exteriores, tales como las luminarias de calles, parques, recintos deportivos e industrias. También se incluyen los avisos, letreros luminosos e iluminados.

La norma se controla a través de una certificación de las luminarias (en el caso de alumbrado), previa a la instalación, la cual debe ser emitida por un laboratorio autorizado por la SEC. La fiscalización de la norma es realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Nueva Norma Lumínica (D.S. N°1/2022 MMA)

Frente a los antecedentes que dan cuenta de un aumento en la contaminación lumínica y los efectos que se han evidenciado sobre la salud de las personas y la biodiversidad, en abril del 2019 se inició la actualización de la norma lumínica. Esta nueva norma incluirá nuevos objetivos de protección adicionales a la calidad astronómica de los cielos, ampliando su alcance a todo el territorio nacional.

Dentro de las principales modificaciones a la norma vigente se encuentran:

  • Incorporación de la biodiversidad y la salud humana como un objeto de protección ambiental adicional a la calidad astronómica de los cielos nocturnos.
  • Extensión del ámbito de aplicación territorial de la norma a todo el país.
  • Restricción de la emisión de luz azul (espectro de emisión) desde el 15% actual a un 7% de luz azul, para todo el territorio nacional; y una restricción especial de un de un 1% de luz azul en Áreas de Protección Especial, las cuales están definidas como:
    • Áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica o “Áreas Astronómicas” (ver sección especial en Otras Regulaciones)
    • Áreas de Protección de Biodiversidad o Áreas Protegidas (Parques Nacionales, Reservas, entre otros.)
    • Zonas de Reproducción y comunas con mayor impacto señaladas expresamente en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Plan RECOGE) de especies amenazadas por la contaminación lumínica.
  • Fortalecimiento del control preventivo con la incorporación del control de la comercialización de luminarias por parte de la SEC.
  • Aplicación diferenciada a fuentes emisoras, según su ubicación: La norma aplicará a fuentes nuevas y existentes según su ubicación.

Para acceder a expediente de revisión, hacer clic aquí.

La Nueva Norma Lumínica iniciará su vigencia 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial. Revisa el decreto publicado aquí.

Para conocer los plazos de cumplimiento de la Nueva Norma Lumínica, ingrese aquí.

Áreas de Protección Especial

Áreas Astronómicas

El año 2019, se dictó la Ley N° 21.162, que introdujo el concepto de “áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica” o “Áreas Astronómicas”, con el objetivo de fortalecer aún más la protección de la contaminación lumínica de las zonas circundantes a los centros astronómicos científicos.

Así, a partir de la propuesta de la Comisión Asesora Ministerial para la Elaboración de la Propuesta de Áreas con Valor Científico y de Investigación para la Observación Astronómica, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, declaró, por medio de su Decreto Supremo N°2 del 2023, como “Áreas Astronómicas” a 29 de las 33 comunas que componen las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, cuyo detalle es el siguiente:

Región De Antofagasta
  • Antofagasta, Calama, María Elena, Mejillones, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Sierra Gorda y Taltal.
Región de Atacama
  • Alto del Carmen, Caldera, Copiapó, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar.
Región de Coquimbo
  • Andacollo, Canela, Combarbalá, Coquimbo, Illapel, La Higuera, La Serena, Monte Patria, Ovalle, Paihuano, Punitaqui, Río Hurtado, Salamanca y Vicuña.

La actualización de la Norma Lumínica reconoce las Áreas Astronómicas como Áreas de Protección Especial, en las cuales se aplicará la mayor exigencia de espectro de emisión (restricción a la luz azul).

Para mayor información sobre la declaración de las Áreas Astronómicas, puedes revisar el comunicado del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en su sitio web.

Declaración de zonas astronómicas cercanas y lejanas

El Ministerio del Medio Ambiente a través de la Resolución Exenta N°455 de fecha 22 de mayo de 2024, “Aprueba el listado de Comunas que, formando parte de un área astronómica, se encuentran a una distancia igual o superior a 100 km medidos desde los sitios astronómicos que definan dicha área, en virtud del artículo 11 del Decreto Supremo N°1, de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente. Para visualizar dicha resolución, haz clic aquí.

Área de protección de Biodiversidad

Áreas con vinculación a Especies Amenazadas

En la nueva Norma Lumínica, se establece límites relacionados con Áreas de Protección Especial con vinculación a especies que se encuentran amenazadas por contaminación lumínica, esto con el fin de minimizar los impactos asociados a la biodiversidad, producidor por la luz instaladas de manera incorrecta o con ciertas características que puedan afectar a diversas especies nocturnas. Por lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente a través de la Resolución Exenta N°454 de fecha 22 de mayo de 2024, “Establece Listado de áreas de Protección para la Biodiversidad vinculadas a Especies Amenazadas por Luminosidad Artificial, en virtud del inciso segundo del Literal K) del Artículo 3°, del Decreto Supremo N°1, de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente. Para ver esta resolución, haz clic aquí.

Planes RECOGE

Los planes RECOGE o Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, tienen como objetivo establecer medidas adicionales para su protección por el grado de amenaza en que se encuentran. En el caso de la contaminación lumínica se estableció en la norma en el artículo 3 literal k) que las zonas de reproducción de especies donde la luminosidad artificial sea identificada como una amenaza, y que sean delimitadas en un Plan RECOGE, así como las comunas indicadas como de mayor impacto para la especie en dicho plan, es así que los planes RECOGE que cumplen con dichos criterios son:

Créditos fotografía: Jorge Herreros de Lartundo.

Otras Regulaciones

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Los proyectos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En este sistema, los proyectos deben evaluar su impacto según normativa nacional o en el caso que no exista, evaluarse con normativa de referencia (internacional).

Un proyecto que busque instalarse en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo y que deba ingresar al SEIA, debe considerar si le aplica la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. De ser así, debe declarar y detallar cómo asegurará su cumplimiento.

Asimismo, a partir de la modificación que introdujo la Ley N° 21.162, aquellos proyectos ubicados en o próximos a un Área con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptible de ser afectada, deberán ingresar como Estudio de Impacto Ambiental. Para hacer aplicable la evaluación en estas nuevas Áreas Astronómicas, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Servicio de Evaluación Ambiental, ha trabajado la elaboración de un documento técnico (clic aquí) que establece un criterio para determinar cuándo un área es susceptible de ser afectada por un proyecto.

Así, a partir de las especificaciones técnicas del alumbrado (potencia, cantidad de luminarias, distancia a centros astronómicos, entre otros) de un proyecto que deba evaluarse en el SEIA, se determinará si deberá hacerlo como Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Cuando un proyecto es aprobado, cuenta con una resolución de calificación ambiental, la cual se convierte en una regulación específica para dicho proyecto.

Ordenanzas Municipales

Una de las atribuciones de las Municipalidades es dictar ordenanzas en materia ambiental y uno de los temas que puede abordar es la contaminación lumínica.

Actualmente, existen Municipalidades que cuentan con ordenanzas ambientales que incluyen un capítulo sobre contaminación ambiental y otras que han elaborado una ordenanza específica para evitar la contaminación lumínica.

Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con una Ordenanza tipo Ambiental (ver aquí), la que en su párrafo 4° habla sobre la Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, incorporando medidas que permitan el cumplimiento de la normativa ambiental, así como acciones como el apagado de luces que no sean utilizadas, mediante tecnología o en periodos especiales del año.

Cabe señalar que la Ordenanza tipo Ambiental del MMA es una propuesta, la cual puede ser adaptada en atención a las necesidades particulares de cada municipio que desee aplicarla.