Norma lumínica

Regulación de la Contaminación Lumínica (D.S.N°43/2012)

Desde 1998 Chile cuenta con una Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, que aplica a las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.

Con esta norma se busca evitar la emisión de luz hacia el cielo y promover la utilización de tecnologías que no emitan en el espectro no útil para el ojo humano y que obstaculiza la observación astronómica. En 2012 se promulgó la revisión de dicha norma a fin de establecer mayores exigencias, ampliar las fuentes reguladas e incluir nuevas tecnologías de iluminación (D.S.N°43/2012 MMA). Ir a la norma.

  • El D.S.N°43/2012 está vigente desde el 4 de mayo de 2014 para las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Esta norma restringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio superior, además de restringir ciertas emisiones espectrales de las lámparas, salvo aplicaciones puntuales que expresamente se indican.
  • Las fuentes emisoras son las lámparas, cualquiera sea su tecnología, que se instalen en luminarias, en proyectores o por sí solas, que se utilicen en lo que se denomina Alumbrado de Exteriores.
  • También se incluyen los avisos, letreros luminosos, proyectores u otros dispositivos de iluminación posibles de ser movidos mientras se operan, y otros similares. No se consideran como alumbrado de exteriores, por ejemplo, la iluminación producida por la combustión de gas natural u otros combustibles, la de los vehículos y las luces de emergencia necesarias para la seguridad pública.
  • Las fuentes reguladas (luminarias) deben tener una certificación, emitida por un laboratorio autorizado por la SEC.
  • La fiscalización de la norma es realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (Ir al sitio web).

Frente a los antecedentes que dan cuenta de un aumento en la contaminación lumínica y los efectos que se han evidenciado sobre la salud de las personas y la biodiversidad, en abril del 2019 se inició la revisión de la norma lumínica. Esta nueva norma incluirá la salud de las personas y la biodiversidad, como objetivos de protección adicionales a la calidad astronómica de los cielos, ampliando su alcance a todo el territorio nacional. Para acceder al expediente de revisión, hacer clic aquí.

Otras Regulaciones

Ordenanzas Municipales

Una de las atribuciones de las Municipalidades es dictar ordenanzas en materia ambiental y uno de los temas que puede abordar es la contaminación lumínica.

Actualmente, existen Municipalidades que cuentan con ordenanzas ambientales que incluyen un capítulo sobre contaminación ambiental y otras que han elaborado una ordenanza específica para evitar la contaminación lumínica.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Los proyectos contemplados en el artículo 10  de la ley 19300 deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En este sistema, los proyectos deben evaluar su impacto según normativa nacional o en el caso que no exista, evaluarse con normativa de referencia (internacional).

Un proyecto que busque instalarse en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo y que deba ingresar al SEIA, debe considerar si le aplica la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. De ser así, debe declarar y detallar cómo asegurará su cumplimiento.

Cuando un proyecto es aprobado, cuenta con una resolución de calificación ambiental, la cual se convierte en una regulación especifica para dicho proyecto.