A continuación encontrará respuestas para algunas de las preguntas más habituales sobre el tema de la contaminación lumínica y la norma de emisión D.SN°43/2012.
Actualmente no existen mediciones que permitan saber con certeza en qué lugares del país hay problemas de contaminación lumínica, si embargo, el Atlas Mundial de la Contaminación Lumínica indica que más del 30% de la población que vive en Chile no puede ver las estrellas, lo cual indica que el cielo en ha perdido su oscuridad natural.
Asimismo, sabemos que hay contaminación lumínica en algunos lugares cercanos a observatorios astronómicos como El Tololo, que ponen en riesgo su labor científica.
Desde 1998 Chile cuenta con una norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Esta norma está enfocada a proteger la calidad astronómica de los cielos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, lugares donde se encuentran ubicados algunos de los más importantes observatorios astronómicos a nivel mundial y donde, en la próxima década, operarán dos de los tres megatelescopios que se construirán en el mundo, los que vendrán a revolucionar la exploración del Universo y la investigación científica.
Esta norma fue revisada y modificada en 2012, a fin de elevar las exigencias, acorde a las nuevas tecnologías disponible en materia de iluminación. De esta forma, la norma vigente en nuestro país es el D.S. N°43/2012.
Porque en el momento que se elaboró, a fines de los años 90’, no se contaban con antecedentes suficientes que fundamentaran la necesidad de que su alcance se ampliara a otras partes del país, en especial porque el objetivo de protección estaba asociado al evitar el problema de contaminación que impacta el trabajo científico de la observación astronómica.
La norma regula a todas las fuentes de luz que se utilizan para el alumbrado de exteriores, el cual incluye, las lámparas y luminarias de plazas, el alumbrado público, el alumbrado de estadios, el alumbrado de carreteras, el alumbrado de edificios, monumentos, los avisos y letreros luminosos, el alumbrado exterior de empresas o instalaciones productivas, así como de proyectores u otros dispositivos utilizados para iluminación de exteriores. La norma establece las fuentes que se exceptúan por temas de urgencias, seguridad o emergencias.
Los responsables o dueños de los proyectos, actividades, edificios, instalaciones o soportes publicitarios regulados y/o de todo aquel dispositivo utilizado en la iluminación de exteriores.
En concreto, puede ser una empresa (industria, minera, puerto, etc), un Municipio, un equipo de fútbol (estadio), una productora, entre otros.
En términos simples, deben cumplir con límites de emisión de intensidad luminosa, de radiancia espectral y de reflexión. Asimismo, deben cumplir con exigencias de instalación, a fin de no emitir luz hacia el hemisferio superior.
En primer término un titular de un alumbrado de exterior ubicado en la zona donde aplica la norma, debe utilizar lámparas que cuenten con un certificado emitido por un laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La certificación la hace quien vende la lámpara o luminaria, el distribuidor o empresa que elabora el producto o que lo ofrece en Chile. Es un proceso previo a la implementación o ejecución de un proyecto. El dueño, responsable o titular de un proyecto de iluminación de exterior, que se realice en las regiones de Antofagasta, Atacama o Coquimbo, debe comprar lámparas que tengan un certificado y que tengan un sello o marcado claramente identificable.
Es una especie de etiqueta que debe tener la lámpara o luminaria en la que se muestre el código o número del certificado que acredita que cumple con la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica D.S.N°43/2012. Este marcado o sello debe exigirse a quien vende la lámpara o luminaria.
Además de afectar la calidad astronómica de los cielos del norte del país y con ello impactar negativamente la investigación científica, el incumplimiento de una normativa implica un proceso sancionatorio y la determinación de la sanción, dependerá de la gravedad del hecho, tal como lo establece la ley 20417, en su Título III.