A continuación encontrará respuestas para algunas de las preguntas más habituales sobre el tema de la contaminación lumínica y la norma de emisión D.S. N° 1/2022 del MMA.
El DS N°1/2022 del MMA regula al alumbrado de exteriores, en específico aplica para Alumbrado Peatonal, Alumbrado deportivo y recreacional, Alumbrado Vehicular (para su desplazamiento), Alumbrado Industrial, y el Alumbrado Publicitario.
El DS N°1/2022 del MMA no regula las luces de los vehículos, el alumbrado de interiores (ya sea domicilios, oficinas, edificios), ni alumbrado de exteriores en domicilios particulares. Además, exime de cumplimiento a aquellas iluminaciones destinadas a la iluminación durante festividades que no excedan 1.500 lúmenes de flujo luminoso nominal por cada luminaria y no constituyan una fuente de iluminación permanente, las necesarias para garantizar la navegación área y marítima, así como balizamientos entre torres de alta tensión, generadores, edificios y similares, las lámparas de emergencia necesarias para seguridad de tránsito de calles y caminos y las destinadas a evacuación en eventos catastróficos de origen natural, siempre que sean usados solo para este fin, y por último los proyectores utilizados para fines astronómicos.
La entrada en vigencia de esta normativa es el 19 de octubre de 2024. Sin embargo, existen plazos de cumplimiento que varían de acuerdo al lugar de emplazamiento de las fuentes emisoras, ya sea si se encuentra en áreas de protección especial, como son Astronómicas o de Biodiversidad (de especies amenazadas con vinculación con contaminación lumínica) máximo en el resto del país. En las áreas de protección especial los plazos de cumplimiento comienzan a partir del 19 de Octubre del 2024, sin embargo, para el resto del país, los plazos comienzan a partir del 19 de octubre de 2026.
De acuerdo al artículo 3° literal z) fuente emisora existente, corresponde a: fuente emisora que forma parte de un proyecto de recambio o instalación de luminarias adjudicado, con ejecución iniciada, ejecutado sin operación o ya instalado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en un Área de Protección Especial; y hasta dos años, desde dicha vigencia, en el resto del país. Por lo tanto, en caso de que cumpla con las características de al menos, aprobado, ej. ejecución, ejecutado sin operación, o ya instalado, aplica como fuente existente y, por lo tanto, aplican los plazos que correspondan al área en que se encuentre emplazado, por ejemplo, si es fuera de un área de protección especial, deberá cumplir, cuando debe realizar el recambio a partir del 19 de octubre de 2026. Ahora bien, si estuviera dentro de un área de protección especial, deberá considerar los plazos que aplican a dichas áreas.
Eso corresponde a un recambio, solo la instalación de luminarias en una zona donde no existieran luminarias previamente se considera como una fuente emisora nueva.
Todas las áreas de protección especial deben cumplir con la exigencia del 1% de radiancia espectral. Es el caso de las comunas astronómicas, donde, tanto las comunas cercanas como las lejanas (establecidas mediante Resolución exenta N°455 de 2024 disponible en: https://luminica.mma.gob.cl/norma-luminica/). Deben cumplir con la exigencia.
La diferencia entre ambas es el plazo para el cumplimiento para fuentes existentes: en el caso de las fuentes existentes ubicadas en comunas cercanas tienen que cumplir con la norma, cada vez que requieran recambio, en un plazo perentorio que es el 19 de octubre de 2029. En cambio, para el caso de fuentes existentes ubicadas en comunas lejanas, deben cumplir con la norma cada vez que requieran realizar un recambio, sin un plazo perentorio.
Para el caso de nuevas fuentes emisoras tanto en comunas cercanas como lejanas deberán cumplir desde la entrada en vigencia de la norma, esto es el 19 de octubre de 2024.
Los Decretos N°2 y N°51 del Ministerio Energía, si bien no cumplen con los requisitos lumínicos establecidos en el Decreto N°1, mencionan en sus artículos 39 y 37, respectivamente:
"En los casos en que existan normas de emisión lumínica, deberá estarse a ellas en lo que fueren incompatibles con el presente reglamento."
Considerando esta disposición, no existe discrepancia entre los reglamentos de ambos Ministerios, dado que se debe priorizar la norma sectorial, que en este caso corresponde a lo establecido por el Decreto N°1.
La Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada por Alumbrados de Exteriores, establecida en el Decreto Supremo N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, tiene como objetivo controlar las emisiones de alumbrado exterior para prevenir la contaminación lumínica. Esto busca proteger la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad.
En su elaboración, se consideraron diversos estudios sobre el impacto de la contaminación lumínica en el ciclo circadiano de las personas, destacando efectos adversos en la salud, incluidos algunos tipos de cáncer y enfermedades cardíacas y metabólicas. También se evaluaron los efectos en especies nocturnas, ya que la iluminación artificial altera las condiciones naturales de su entorno.
En este nuevo contexto, se establece que la eficiencia energética en iluminación debe incluir la reducción de la contaminación lumínica, equilibrando así la protección de la salud y el medio ambiente con un consumo energético responsable, logrado mediante el avance tecnológico en esta materia.