REGULARIZACIÓN DE LUMINARIAS SEGÚN LA NORMA DE EMISIÓN PARA REGULAR LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA - D.S. N° 43, DE 2012, DEL MMA
El 4 de mayo de 2019 se venció el plazo de 5 años que entregó la Norma de Emisión que regula la Contaminación Lumínica en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, para que aquellas instalaciones de alumbrado de exteriores EXISTENTES* fueran recambiadas para cumplir con las exigencias establecidas en la norma.
Es por esto que la SMA publicó una instrucción con el procedimiento a través del cual estas fuentes emisoras podían regularizar, de manera excepcional, su condición de luminarias existentes SIN NECESARIAMENTE TENER QUE RECAMBIARLAS.
Se incluyeron también en este proceso aquellas luminarias que fueron instaladas antes del 31 de diciembre de 2016.
Cabe señalar que el proceso de regularización finalizó en mayo del 2021.
(*): existentes a partir de 12 meses desde la publicación de la norma en el Diario Oficial, es decir, el 4 de mayo de 2014.
A continuación, se entrega más información sobre el proceso de regularización a través de respuestas a preguntas que han sido recibidas hasta el momento.
Con el proceso de regularización se busca que aquellas luminarias actualmente instaladas en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, puedan demostrar el cumplimiento con la Norma de Emisión actual (D.S. N° 43/2012 MMA), sin necesidad de se efectúe su recambio.
Se pueden someter al proceso de regularización aquellos titulares de fuentes emisoras instaladas hasta el 31 de diciembre de 2016 o que formen parte de un proyecto de alumbrado que haya iniciado su instalación antes de esta fecha.
Si, se podrán regularizar las luminarias sin importar si cuentan o no con certificación de la norma anterior.
El proceso contempla 2 etapas. En una primera instancia deberá presentarse un CATASTRO, en la oficina regional de la Superintendencia del Medio Ambiente que corresponda (https://portal.sma.gob.cl/index.php/oficinas-regionales/). Este catastro deberá identificar la cantidad, tecnología marca y modelo de luminarias instaladas, diferenciando aquellas que se desean regularizar de aquellas se recambiarán en el corto plazo o que cuentan con certificación de la norma actual (D.S. N° 43 de 2012 MMA).
En una segunda etapa, se deberá presentar a un laboratorio autorizado por la SEC la cantidad de luminarias que corresponda, la que será ensayada para determinar si cumple con la actual Norma Lumínica.
Para poder acceder al proceso de regularización, se deberá presentar el catastro antes del día lunes 6 de mayo de 2019, en la oficina regional de la SMA que corresponda (https://portal.sma.gob.cl/index.php/oficinas-regionales/).
El catastro deberá presentarse en el formato que señala la Resolución Exenta N° 434 del 2019 de la SMA, los antecedentes que se acompañen, tales como certificados, planos de la instalación, entre otros, deberán presentarse en formato digital en un disco compacto (CD) o un pendrive. En el siguiente link se puede descargar la ficha en formato Excel.
Si no se cuenta con el catastro al 6 de mayo, se tiene la posibilidad de ingresar una solicitud de ampliación de plazo en la oficina regional de la SMA que corresponda. Esta solicitud debe ser ingresada hasta el día 6 de mayo, puesto que si es ingresada en fecha posterior, no podrá admitirse a trámite y no podrá entrar al proceso de regularización. Para esta solicitud no se cuenta con un formato establecido. Como sugerencia, esta puede ser a través de una carta que señale quien solicita la ampliación, sus datos de contacto (dirección, correo electrónico) y el plazo que solicita para entregar el catastro.
Una vez presentado el catastro o la solicitud de ampliación de plazo, deberá solicitar copia del documento entregado, con timbre de recepción de la oficina regional.
Si se presentó el catastro, este documento será requerido por el laboratorio donde se ensayen las muestras para verificar cumplimiento con la norma.
En el caso que se haya solicitado ampliación de plazo, cuando ingrese el catastro en el nuevo plazo otorgado por la SMA, deberá acompañar copia de la solicitud ingresada y la resolución que autorizó dicho plazo.
La SMA no tiene un plazo para responder a su solicitud de ampliación de plazo. Sin embargo, lo importante es que usted la presente antes del 6 de mayo de 2019, con la información señalada anteriormente.
Una vez entregado el catastro y con el documento timbrado por la SMA, se podrá proceder a la segunda etapa del proceso, donde deberá ingresar las luminarias a un laboratorio autorizado por la SEC.
Se deberá ingresar 1 luminaria de cada marca, modelo y potencia identificada al laboratorio autorizado por la SEC, quienes efectuarán las mediciones y emitirán el informe correspondiente.
Si sus luminarias son nuevas o existentes, y cuentan con certificación de la norma anterior (D.S. N° 686 de 1998 MINSEGPRES) y en el caso que dicha luminaria no cumpla, se deberá presentar al laboratorio luminarias adicionales según se le indique.
Para el caso de luminarias nuevas o existentes, sin certificación, deberá ingresar una luminaria, la cual será sometida a ensayo. Una vez aprobada por contaminación lumínica, se deberá presentar al laboratorio, las luminarias adicionales que se le indiquen.
Si las luminarias cumplen con la norma, no deberán ser recambiadas y deberá informar a la SMA de que las luminarias han sido regularizadas. Sin embargo, si estas no cumplen con la norma de emisión, deberán ser recambiadas en su totalidad en un plazo máximo de 1 año a contar de la fecha del informe de rechazo otorgado por el laboratorio autorizado por la SEC para estos fines.
Esquema del proceso
Regularización de luminarias sin certificación (instaladas hasta antes del 31 de diciembre de 2016)
Regularización de luminarias con certificación DS 686/98 MINSEGPRES (Norma Anterior)
Muestreo exhaustivo: Consiste en someter al laboratorio una cantidad representativa del lote de luminaria, según el detalle de la siguiente tabla.
Tamaño del lote | Cantidad de muestras | Aceptación | Rechazo |
---|---|---|---|
2 a 50 | 2 | 0 | 1 |
51 a 500 | 3 | 0 | 1 |
501 a 35000 | 5 | 0 | 1 |
35001 y mayor | 8 | 1 | 2 |