Los proyectos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En este sistema, los proyectos deben evaluar su impacto según normativa nacional o en el caso que no exista, evaluarse con normativa de referencia (internacional).
Un proyecto que busque instalarse en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo y que deba ingresar al SEIA, debe considerar si le aplica la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. De ser así, debe declarar y detallar cómo asegurará su cumplimiento.
Asimismo, a partir de la modificación que introdujo la Ley N° 21.162, aquellos proyectos ubicados en o próximos a un Área con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptible de ser afectada, deberán ingresar como Estudio de Impacto Ambiental. Para hacer aplicable la evaluación en estas nuevas Áreas Astronómicas, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Servicio de Evaluación Ambiental, ha trabajado la elaboración de un documento técnico (clic aquí) que establece un criterio para determinar cuándo un área es susceptible de ser afectada por un proyecto.
Así, a partir de las especificaciones técnicas del alumbrado (potencia, cantidad de luminarias, distancia a centros astronómicos, entre otros) de un proyecto que deba evaluarse en el SEIA, se determinará si deberá hacerlo como Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o como Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Cuando un proyecto es aprobado, cuenta con una resolución de calificación ambiental, la cual se convierte en una regulación específica para dicho proyecto.